La Doctora en Estado de Derecho y Gobernanza Global, Lucía Remersaro Coronel se unió al grupo de conferencistas que, junto a JUDEC, iniciaron la conversación sobre Derecho Penal y otras áreas de interés, esta vez con un interesante conversatorio que giró en torno al “Derecho Penal del Trabajo en Iberoamérica”.
El Derecho Penal Laboral y su legislación en cada país
La también Magister comenzó su conferencia explicando que “El Derecho Penal Laboral es un área bastante amplia” y si hablamos de Iberoamérica tenemos que estar conscientes que los delitos “van en función a las conductas que cada legislador, en cada país, entienda y recoja que tienen que ser castigadas”.
Con estas palabras, Remersaro Coronel inició una interesante conversación con el foco puesto en el delito laboral para cada legislación, respaldada en autores y catedráticos de renombre.
Asimismo, resaltó que el Derecho Penal Laboral en Iberoamérica es un tema bastante amplio con muchas vertientes y, para entenderlo, es fundamental estudiar antes el Derecho Laboral y sus respectivas legislaciones para cada país.
“Limites” del Derecho Penal Laboral
“El Derecho Penal no sirve para resolver problemas que se generan en el ámbito laboral”, aclaró Remersaro, “sino que, eventualmente sirve para dar una protección cuando el Derecho Laboral falló”.
En ese orden de ideas, la conferencista mencionó que hay algunos casos del ámbito laboral donde la intervención del Derecho Penal es fundamental, casos como: muertes en el trabajo, inseguridad laboral, situaciones irregulares, entre otros.
Asimismo, habló de la migración como un punto de inflexión crítico que ha provocado un incremento de dichas situaciones en América Latina.
Se desligó de los autores que la respaldaban para dar una opinión personal: “El Derecho Penal tiene que reducirse en algunos ámbitos, pero también tiene que expandirse en algunos otros”.
En tal sentido, explicó que, aunque se incorpore el delito en las legislaciones, en muchos casos eso no es suficiente; ya que, se presentan situaciones con aplicaciones escasas o nulas y, en esos casos “terminaríamos cayendo en un Derecho Penal Simbólico”.
Por Marielys Hernández.