A pesar de que cueste escribir unas palabras de quietud sobre la jurisdicción, los hechos históricos nos colocan en el camino de la insistencia. Más que emborronar hojas escritas con vocablos de sosiego, redactar una limpia donde se pueda apreciar la verdad de los hechos.
En tiempos pasados y presentes, la doctrina procesal se ha hecho eco, por ejemplo, de expresiones como «lo que el juez dice es el derecho». Como también le ha dedicado espacio -en el diálogo o en debate- a temas relevantes como la naturaleza del poder jurisdiccional. Expresión y tema son realidades que invitar a pensar, las cuales deberían ser bien recibidas si -con HANNAH ARENDT- creemos que quien piensa está libre.
Si las palabras de FRANCESCO CARNELUTTI: «La jurisdicción penal es la jurisdicción que se manifiesta en el proceso penal mediante la comprobación del delito y la aplicación de la pena» (resaltado del autor), se pueden citar, no porque vivan en la memoria o en la nostalgia como se suele decir, sino porque mantienen viva su vigencia. Y si el juez, como sujeto activo de la jurisdicción penal, lee y relee algún artículo procesal que diga: «La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y ciudadanas, y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley», no con realismo mágico, sino simplemente con realismo, entonces, habría más decires y menos silencios.
Un adecuado ejercicio del poder jurisdiccional debería servir de compuerta a los actos de autojusticia o de venganza. O, por lo menos, de contribuir a que los ciudadanos, que han delegado en el juez penal el poder de juzgar, no tomen la justicia por mano propia. Esta forma de «justicia», generalmente patentizada en los linchamientos, obliga a dirigir la mirada más allá del recuerdo de JAMES LYNCH FITZ-STEPHEN y de CHARLES LYNCH, reminiscencia que parece vivir peligrosamente en la memoria de los ciudadanos. De esta manera, se podría determinar que el linchamiento -como manifestación de autodefensa o de venganza colectiva- es una reacción que puede tener dos vertientes: 1) se ejecuta porque se cree que no habrá justicia; y, 2) se lleva a cabo porque la justicia falló en la oportunidad debida.
Sobre esta última vertiente es donde debería apuntarse, principalmente, para ver cualquier costoso error que se haya cometido en la comprobación del delito. Errores, fallas y actitudes permisivas que van desde lo estrictamente procesal hasta circunstancias extrajurídicas. En fin, hechos que, lamentablemente, ocurren como parte cotidiana del oficio judicial, sin que a sus funcionarios les cause ningún temblor existencial e institucional. Su recurrencia es una puerta abierta a la impunidad. Y, así, habrá más silencio que voces fervorosas para decir el derecho.
La primera parte de la función asignada al poder jurisdiccional –siguiendo a CARNELUTTI-, como es la comprobación del delito, está complementada con una segunda, esto es, con la aplicación de la pena. En la praxis procesal pareciera que cuando se llega a la ejecución de la pena, el poder jurisdiccional viene disminuido. Y esa falta de fuerza es aprovechada generalmente por el Poder Ejecutivo para imponer su decir o su silencio.