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Dos Estilos de Hacer Historia

Hay usuarios de la historia e intérpretes de la historia.

Si estos últimos se imponen sobre los primeros, el tejido constitucional –pasado y presente- y el tejido procesal actual pueden construirse, deconstruirse y reconstruirse a partir de una fundamentación material o histórica propia (no a partir de la proyección de la historia o de la perspectiva histórica que, a fin de cuentas, son lentes deformantes). Fundamentación sobre la cual se pueden elaborar razonamientos –teóricos y prácticos- estableciendo vínculos entre el objeto analizado y los fenómenos (de cualquier índole) a los que dicho problema está conectado.

Esta breve reflexión, llevada al campo de análisis, se traduciría en la busca y determinación de dos objetos (general y específico) y de un fenómeno. Un objeto general o panorámico: el proceso penal de cualquier país hispanohablante, por ejemplo. El otro objeto, específico o concreto: el juicio previo y el debido proceso. Y el fenómeno vendría a ser, sin dudas, la actuación de la justicia penal frente al acusado.

Con dos objetivos y un fenómeno, el estilo debe «exorcizar el hechizo de la historia» para -en clave nietzscheana- cambiar el curso del mundo, salvo que el mundo carezca de curso (GIORGIO COLLI). En todo caso, la idea central es ubicar los dispositivos constitucionales y procesales vigentes en un campo que nos permita concluir nuestros propios análisis históricos. Pero no solo eso. Al lado de la propiedad, es indispensable la coherencia, la veracidad y la transparencia de los fondos marinos.

Antes de intentar una caracterización, por ejemplo, del debido proceso como derecho constitucional, convendría recordar lo siguiente: cualquier mandato tendrá sentido y contenido siempre y cuando la ilusión del Estado democrático y social de Derecho (y de Justicia, como añadió el constituyente venezolano de 1999) se materialice a través del consenso y no de la obediencia. Tal y como actúan los organismos en la consecución de ciertos fines, provocan la decisión -en algunas instancias- de ayudar a la reiteración del debido proceso por intermedio de dispositivos legales.

Al expresarse así, no están aportando nada original, por más que las referencias legales puedan servir de asidero a las prácticas judiciales o forenses y hasta hacerlos sentir orgullosos de su respeto por el principio dorado de la Ilustración: el principio de legalidad.

Cuánto tiempo ha pasado desde que THOMAS JEFFERSON (1743-1826), autor principal de la Declaración de Independencia Americana y tercer presidente de los Estados Unidos, dijera: «Hay algunos que se creen que las personas nacen con una silla de montar en la espalda, para que ellos se suban encima». Cuánta agua ha corrido debajo del puente del Río Témesis desde que VOLTAIRE, (FRANCOIS MARIE AROUET 1694-1778), en sus Cartas Filosóficas, elogiando la libertad de cultos religiosos de Inglaterra, pero perfectamente aplicable a la autonomía de la persona como principio ético, afirmara: «Todos los ingleses pueden ir cada uno al cielo por el camino que más le apetezca».

Es menester, entonces, presentar esa misma posición dual (a saber, la existencia de la norma constitucional y de la procesal y su vigencia práctica) en la forma ética extrema a fin de cobrar conciencia de dos verdades indiscutibles. La primera: que, en efecto, es una auténtica situación, abierta siempre a mejores interpretaciones. Y, la segunda: que tal situación compromete, responsablemente, a sus protagonistas y obliga a asumir una posición, la cual, no importa desde el punto de vista que se aborde (constitucional o procesal), tiene que mantenerse vertical como las coníferas.

En fin de cuentas, la visión y la eficacia (reflejo empírico de la legitimación) del debido proceso, desde la perspectiva constitucional y procesal, se ampliará y se logrará en la medida en que exista un diálogo crítico y permanente entre ambas perspectivas y otro, tan importante o más que el anterior, entre su fundamentación teórica y la realidad práctica.

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